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Aprobadas las nuevas ordenanzas de terrazas en Salamanca

Los votos afirmativos de PP y Ciudadanos, unidos a la abstención de la oposición, sirven para sacar adelante el texto general, mientras que el específico para la Plaza Mayor y aledaños si encontró el rechazo del Grupo Mixto

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El pleno del Ayuntamiento de Salamanca, reunido este viernes en la casa consistorial, aprobó de forma definitiva las ordenanzas reguladoras de las terrazas en la capital. Dos documentos que fueron validad inicialmente en la sesión plenaria del pasado 8 de abril y que fueron hoy ratificados gracias a los votos favorables de los miembros del equipo de Gobierno, formado por PP y Ciudadanos, de modo que entrarán en vigor a partir del próximo 31 de enero de 2023.

La ordenanza general contó con la abstención del resto de grupos, incluyendo el PSOE, el Grupo Mixto, conformado por Izquierda Unida y Podemos, y el concejal no adscrito, ya que se sustanciaron, total o parcialmente, la mayoría de las alegaciones presentadas. No así la específica para la Plaza Mayor y sus aledaños, pues encontró el rechazo de las concejalas del Grupo Mixto, sobre todo, según se desprendió del debate, por la falta de espacio para los peatones en al algunos puntos.

La exposición de motivos del dictamen fue defendida, por parte del equipo de Gobierno, por el concejal de Seguridad Ciudadana, Fernando Carabias, quien explicó que “ampliar el espacio disponible para las personas, conseguir más orden, más limpieza, menos ruidos, menos impacto visual y más empleo” son algunas de las mejoras que se incorporan a través de las nuevas ordenanzas de terrazas. Con ellas, quedan sin efecto todas aquellas autorizaciones de carácter excepcional, temporal y transitorio que se concedieron durante la pandemia.

Así, Carabas subrayó que el principio rector de ambas ordenanzas es la “defensa de los derechos de los salmantinos y de los visitantes a disfrutar del máximo espacio posible de las fabulosas plazas y calles históricas de la ciudad, manteniendo el equilibrio entre este derecho, la normativa vigente en materia de accesibilidad y la enorme importancia que la actividad hostelera tiene sobre la economía local”.

 

Ordenanza general

La ordenanza general que regula las terrazas en el término municipal de Salamanca garantiza siempre un espacio libre para el tránsito de los peatones con una anchura mínima de 1,80 metros, así como uno mínimo de dos metros en los soportales. Además, en las calles, las sillas deben estar colocadas en el sentido de circulación, lo que lleva consigo tener más espacio libre para los viandantes. La ordenanza también considera diferentes tipos de velador, en función de las medidas y el tipo de la mesa, para poder mantener la terraza cumpliendo las exigencias existentes relativas a la accesibilidad.

Por otro lado, el final del horario de explotación de las terrazas marca el momento en la que éstas deberán estar recogidas en su totalidad, lo que significa un adelanto efectivo de la hora de retirada de los veladores y demás elementos que las componen. Asimismo, se establecen medidas para evitar que se produzcan ruidos y molestias al mover, desplazar, instalar o retirar los elementos de la terraza. Concretamente, se deberán colocar gomas en mesas, sillas y cadenas. Al mismo tiempo, se exigirá limpieza, salubridad y condiciones de seguridad en todo momento.

La ordenanza establece dos temporadas, que son la anual y la parcial. Esta última comprende desde el 1 de mayo al primer domingo del mes de octubre, y para la concesión de nuevas licencias o para revisar las existentes se tendrá en cuenta evitar o minimizar las posibles molestias derivadas de su existencia, ubicación o explotación. Además, se indican y relacionan diferentes situaciones en las que pueden adoptarse medidas cautelares para la retirada parcial o total de una terraza.

Con carácter general, se eliminan todas las terrazas de los aparcamientos, autorizándose su instalación en estas zonas única y exclusivamente a los establecimientos que ya tenían licencia de terraza y para que exista un paso libre para los peatones de 1,80 metros de anchura, no fuera posible instalar terraza. En este caso, se debe colocar una plataforma, que permita la ampliación de la acera.

 

Plaza Mayor y aledaños

Por otra parte, en relación con la ordenanza para las terrazas de la Plaza Mayor y sus aledaños, la primera novedad es que se han incluido algunas plazas y calles que en 2014 no estaban contempladas y que con el paso del tiempo se han convertido en zonas con mucha afluencia y que, por tanto, requieren de un control especial, según recordó Fernando Carabias.

De esta manera, la ordenanza, además de la Plaza Mayor, rige para la Rúa Mayor, calles Concejo y Espoz y Mina, plaza de la Libertad, calles Meléndez y Obispo Jarrín, plazas de San Julián, del Peso y del Ángel, calle San Juan de la Cruz, plaza del Poeta Iglesias, calles Sánchez Barbero y Felipe Espino, plazas del Mercado, del Corrillo y de San Justo y el primer tramo de la calle de Zamora saliendo de la Plaza Mayor.

“Las terrazas que se ubiquen en estas zonas deberán siempre estar atendidas por personal del establecimiento, en una apuesta por el empleo y por la mejora de la calidad del servicio”, afirmó Carabias. Además, estas terrazas, a las que también se exige limpieza, salubridad y seguridad, se incorpora como novedad la obligación de colocar una pequeña papelera metálica en cada mesa para “minimizar las servilletas arrastradas por el viento”.

Por otra parte, buscando una “armonía visual y una mejora estética acorde con la monumentalidad de la ciudad”, en la Plaza Mayor y en la Rúa Mayor, todo el mobiliario que se instale será de carácter único, tanto en lo relativo a mesas y sillas, como a sombrillas y elementos adicionales. En el caso concreto de la Rúa Mayor se establece un horario para la instalación de las sombrillas, desde las 12 a las 16 horas de noviembre a marzo y desde las 12 a las 18 horas de abril a octubre, para mejorar la visibilidad de la zona monumental de la catedral.

El concejal de Seguridad Ciudadana añadió que se ha tenido en cuenta la restricción del tráfico de algunas calles o su peatonalización a la hora de autorizar veladores, procurando siempre “evitar o minimizar las posibles molestias” derivadas de su existencia, ubicación o explotación y garantizando en todo momento los 1,8 metros libres, como mínimo, para la circulación de los peatones.

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