Con cita previa
Comienza la apertura de negocios suspendidos en el decreto de alarma
Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo


Leticia Pérez / ICAL . Apertura de las peluquerías durante el estado de alarma
Desde este lunes podrán abrir al público establecimientos y locales cuya actividad quedó suspendida en el decreto de estado de alarma, siempre que el local cuente con menos de 400 metros. Según la orden ministerial que firma el titular de Salvador Illa, y que se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
Quedan excluidos aquellos locales y establecimientos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Además, se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Ricardo Muñoz / ICAL. Pilar, propietaria de la peluquería Eclipse, vuvelve a abrir las puertas de su negocio tras varios días cerrado con motivo del estado de Alarma
Estos locales que decidan abrir a partir de hoy realizarán, al menos dos veces al día, “una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos” y superficies similares.
“La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos”, determina la orden que firma el ministro de Sanidad.
El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el “estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio”.
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