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Condenada la Junta a admitir a trámite la solicitud de ERTE formulada por Auvasa durante el estado de alarma – HOY Castilla y León :: Noticias de Castilla y León
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Condenada la Junta a admitir a trámite la solicitud de ERTE formulada por Auvasa durante el estado de alarma

El alto tribunal sentencia que la sociedad Autobuses de Valladolid no tiene la condición de administración pública, por lo que se rige por el Estatuto de los Trabajadores

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó a la Junta de Castilla y León a admitir a trámite la solicitud de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) formulada por la sociedad Autobuses de Valladolid (Auvasa) durante el estado de alarma.

El Ayuntamiento de Valladolid destacó en un comunicado que la sentencia dictada estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Auvasa contra la desestimación acordada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid y ordena a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León a entrar en el fondo del asunto para que constate la causa de fuerza mayor alegada en su día por la Sociedad.

La Dirección General de Trabajo inadmitió el ERTE sobre la base de entender que a aquélla le resultaba de aplicación la Disposición Adicional 17ª del Estatuto de los Trabajadores, norma que impide acogerse al ERTE tanto a las administraciones como a las entidades de derecho público vinculadas o dependiente de una administración.

Por el contrario, el TSJCyL establece que Auvasa es una sociedad mercantil, con forma de sociedad anónima, que, si bien pertenece al Ayuntamiento de Valladolid, tiene naturaleza jurídico-privada, no ostentando, en ningún caso, la condición de administración pública ni de entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Corporación o de un organismo público, resultando, además, indiferente que su financiación mayoritaria lo sea, o no, con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia plantea que el hecho de que la normativa reguladora de las bases del régimen local posibilite al Ayuntamiento que la competencia del transporte colectivo urbano de viajeros (competencia propia municipal) se lleve a cabo a través de una sociedad mercantil local, como es este caso, no convierte a ésta ni en administración pública ni en entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Corporación o de un organismo público.

El presidente de Auvasa y concejal de Movilidad y Espacio Urbano, Luis Vélez, lamentó “el tiempo perdido inútilmente por una cuestión obvia, precisamente cuando el transporte público urbano necesita el apoyo de todas las administraciones y no palos en las ruedas”.

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