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El Bocyl publica el decreto de la Junta que incorpora a las sanciones el cierre de establecimientos que incumplan la normativa COVID

El cierre podrá ir desde los dos años, si la infracción se considerase grave, hasta los cinco en los casos tipificados como muy graves

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el decreto de la Junta que modifica la norma en vigor referida al incumplimiento de las obligaciones preventivas y de contención de la pandemia en la Comunidad, y que añade la posibilidad de decretar el cierre temporal, ya sea como medida provisional o como sanción accesoria, de aquellos establecimientos que incumplan de forma grave o muy grave la normativa frente al COVID.

La medida incluye que la decisión sobre el cierre cautelar corresponderá a la Junta, que se podrá levantar tras el expediente con una multa o, si la infracción se plantease como grave, se plantearía la clausura durante dos años o cinco años en caso de que se valorase como una tipificación muy grave.

Según se argumenta en el decreto, las sanciones económicas se “revelan a menudo insuficientes” y la pervivencia de la situación de riesgo sanitario a consecuencia de la COVID-19, “determinan que haya de utilizarse necesariamente en la lucha frente a esta pandemia todos los cauces que el ordenamiento jurídico ofrece”.

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