El decreto para sesiones de menores en discotecas prohíbe la entrada a adultos y la venta de alcohol y tabaco
Se limita a un horario que transcurre de 17 a 22.30 horas y queda suspendida en ese tramo la explotación de cualquier modalidad de juego o apuesta
El decreto para sesiones de menores en discotecas y otras salas prohíbe la entrada a adultos y la venta de alcohol y tabaco durante el horario en que transcurran estos actos, fijados de 17 a 22.30 horas. Esta normativa establece las condiciones que deberán cumplir las salas de fiesta, pubs, karaokes, cibercafés, boleras, locales multiocio, etc. cuando organicen sesiones destinadas a jóvenes de entre 14 y 17 sin acompañamiento de adultos.
El Consejo de Gobierno aprobó hoy este decreto con el fin de que los jóvenes puedan disfrutar de su tiempo de ocio de forma saludable y segura.
La Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León vigente desde el año 2006 prevé que este tipo de establecimientos o locales multiocio puedan organizar sesiones destinadas exclusivamente a jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años a las que pueden acudir sin acompañamiento de un adulto.
Entre las exigencias que la misma ley impone a esos establecimientos se encuentran la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en ese horario de apertura. De esta forma, la ley posibilita de forma óptima la actividad económica de estos establecimientos y aumentar la oferta de ocio para los jóvenes de forma segura y sana.
El sector de la hostelería demandaba al Gobierno autonómico la aprobación de la normativa de desarrollo de esta ley que les habilitara para organizar en sus locales sesiones destinadas al público menor de edad. El decreto complementa las disposiciones legales en aspectos como la autorización de estas sesiones, el horario en el que pueden tener lugar, la prohibición de juegos de azar, etc., y da respuesta a las pretensiones del sector hostelero y posibilita un ocio seguro para los más jóvenes.
De este modo, la norma del Ejecutivo establece que estas sesiones, tanto las esporádicas como las regulares o periódicas, deben ser autorizadas por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia; se prohíbe la asistencia de mayores de edad, a excepción de los trabajadores, quienes deberán encontrarse previamente identificados.
Asimismo, las sesiones de juventud podrán desarrollarse en la franja de horario comprendida entre las 17 horas para la apertura o inicio y las 22.30 para su cierre o finalización (salvo otro horario especial que se fije en la orden reguladora de horarios). Durante las sesiones de juventud no podrán expenderse, exhibirse o anunciarse bebidas alcohólicas ni tabaco a los asistentes; queda prohibida la explotación de cualquier modalidad de juego o apuesta y se deberá exponer tanto en el interior como en el exterior, en lugar visible y en forma legible, un cartel en el que se especifique: ‘Sesión de juventud. Prohibida la entrada de menores de 14 años y mayores de 18 años’.
Ventajas de la nueva reglamentación
Una vez aprobado el decreto se consigue, según la Junta, “responder a una demanda por parte del sector de una regulación para poder desarrollar las sesiones de menores mientras se ofrece una alternativa de ocio a este colectivo que hasta ahora no tenían”.
Por otro lado, los padres de los jóvenes contarán con una alternativa de ocio para sus hijos en un entorno seguro y controlado, ajeno a influencias o estímulos perjudiciales, al no tener cabida el consumo de alcohol, tabaco, juegos o apuestas o publicidad, posibilitando la reducción de otros ámbitos de reunión de jóvenes como botellones y problemáticas de ruidos en calles o altercados.
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