El Gobierno prorroga la cuarentena de 10 días para los viajeros de países de riesgo

El Gobierno ha prorrogado la orden vigente que obliga a mantener una cuarentena de diez días a las personas que proceden de países con mayor riesgo por el COVID-19, como Brasil y Sudáfrica, en algunos de los cuales se han detectado variantes más agresivas del coronavirus.
La decisión del Ejecutivo figura en una orden que este viernes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que firma la ministra de Sanidad, Carolina Darias.
Este departamento indica que la medida que se prorroga ha tenido “efectos positivos” para evitar nuevos contagios y, sobre todo, impedir la transmisión de variantes más peligrosas del Covid-19. Además, se han detectado casos de este tipo entre viajeros de países de riesgo que estaban sometidos al confinamiento.
La orden cuya aplicación se extiende es la dictada el pasado 2 de marzo, referida a “las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
La disposición de Sanidad publicada este viernes en el BOE explica que “se mantienen las circunstancias” que motivaron la instrucción del 2 de marzo, por lo que la misma se prorroga “en sus mismas condiciones”. La nueva medida estará en vigor desde las 00.00 horas del 5 de abril y hasta las 24.00 horas del 19 de abril, momento en el que acordarse una nueva extensión de la medida.
La prorroga supondrá que deberán mantener una cuarentena de diez días las personas procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, de Zimbabue, Perú y Colombia. Esta cuarentena podrá suspenderse la séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
Durante el periodo de cuarentena, los viajeros tendrán que permanecer en una vivienda o alojamiento y limitar sus desplazamientos. También deberán restringir su contacto con terceros y eventuales salidas están limitadas a los supuestos de adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
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