Connect with us

El Gobierno recurre ante el Supremo la orden de Castilla y León para adelantar el toque de queda

Consideran una restricción de un derecho fundamental sin amparo del decreto que regula el esto de alarma

Publicado

el

El Gobierno recurre el toque de queda de Castilla y León que limita la movilidad en desde las 20:00 horas en la comunidad. Consideran una restricción de un derecho fundamental sin amparo del decreto que regula el esto de alarma

El Gobierno considera que la regulación contenida en el Acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determinó expresamente como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista [.…] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”.

De esta manera, el Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el decreto publicado este sábado por el BOCYL que regula la limitación de este derecho constitucional de la movilidad adelantándolo más allá del marco restrictivo especial que sacó adelante el Congreso a nivel nacional.

Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el acuerdo infringe nítidamente la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación” que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del mismo, otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no – como es el caso – de intensificarlas o agravarlas. Se trata, en consecuencia, de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del Estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000, explica el Ministerio de la Presidencia en un comunicado.

Lo + visto

Hoy cyl