Connect with us

El refuerzo de la protección del Acueducto de Segovia conlleva sanciones de hasta 3.000 euros

Entre 1.500 y 3.000 euros de multa por pintadas y grafitis en edificios de la ‘Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto’

Publicado

el

La alcaldesa de Segovia, Clara Martín, avanzó hoy la modificación de la Ordenanza de Convivencia, que se aprobará en pleno, contempla nuevas conductas que suponen una agresión al monumento romano que son tipificadas como infracciones muy graves. Acceder a la parte superior y al canal del Acueducto sin autorización municipal o escalar, subir trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar sin permiso, llevará multas de hasta 3.000 euros. Los actos considerados muy graves, tendrán multas entre 1.500 y 3.000 euros, los graves, entre 750 y 1.500 euros.

Se modifica la ordenanza también para introducir tres nuevas conductas sancionables dos de ellas relacionadas directamente con el Acueducto: quedará prohibido depositar o lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.

En segundo lugar, se prohíbe introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia, y también queda prohibido tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia.

Otra de las novedades, avanzada hace unas semanas por la propia alcaldesa, es que el autor o autores de pintadas y grafittis en cualquier edificio del ámbito de protección de la ‘Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto”, declarados por la Unesco Patrimonio de la Humanidad, se arriesgan a ser sancionados con una multa de entre 1.500 a 3.000 euros.

El Ayuntamiento hace uso de las herramientas normativas a su alcance en su firme compromiso de proteger al máximo los valores y elementos que distinguen a Segovia como una Ciudad Patrimonio Mundial de la Humanidad, según remarcó la alcaldesa de Segovia, Clara Martín. La Comisión Informativa de Cultura, convocada para mañana, analizará la propuesta de la la Concejalía de Patrimonio Histórico, para la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que persigue reforzar la protección del Acueducto y del patrimonio histórico de la ciudad.

Martín subrayó que hay que tratar de impedir agresiones al patrimonio histórico-artístico con la tipificación de nuevas conductas detectadas como una amenaza a la integridad de este legado. Existe una “un firme compromiso” para proteger al máximo los valores y elementos que distinguen a Segovia como Ciudad Patrimonio Mundial de la Humanidad.

El Gobierno municipal ha podido constatar en los últimos años que es necesario incorporar alguna nueva conducta como sancionable o modificar alguna de las existentes en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, porque la experiencia acumulada durante este tiempo ha puesto de manifiesto la existencia de unos comportamientos incívicos que causan daños a este patrimonio, con una importante trascendencia social, por las miles de personas visitan Segovia por su historia y espectacular patrimonio histórico-artístico, con gran impacto en el tejido económico de la ciudad.

Por otro lado, el equipo de Gobierno remarcó que no puede obviar la responsabilidad que tiene el Ayuntamiento de Segovia respecto a la conservación de un patrimonio que ha sido incluido por la Unesco en la lista de Patrimonio Mundial por su valor excepcional.

Aunque en un principio se planteó la posibilidad de aprobar una Ordenanza que regulara específicamente todos los actos y usos permitidos y prohibidos en relación con el Acueducto de Segovia y su entorno, atendiendo a los principios de buena regulación normativa de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es más adecuado evitar “una proliferación de normas que traten asuntos de similares características” modificar aquellas Ordenanzas ya existentes, donde se puedan incluir aquellos actos o conductas que puedan incidir de manera negativa en la conservación del patrimonio histórico-artístico.

 

Actos muy graves y graves

La Concejalía de Patrimonio Histórico planteó la necesidad de revisar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana incluyendo nuevas conductas sancionables y modificando alguna de las sanciones previstas cuando se afecte al patrimonio histórico-artístico.

De esta manera se plantea la modificación de 6 artículos. El artículo 11.3 se modifica para incluir como infracción de carácter muy grave cuando los actos afecten a edificios ubicados dentro del ámbito declarado como ‘Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto’ incluido en la lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO. Así, por ejemplo, una ‘pintada’ o grafiti en un edificio dentro de este ámbito será sancionada con multas de 1.500 a 3.000 euros.

El artículo 16 se modifica para introducir tres nuevas conductas sancionables dos de ellas relacionadas directamente con el Acueducto. Quedará prohibido depositar o lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.

Por otra parte, el artículo 17 se modifica para incluir en el régimen de sanciones las nuevas conductas tipificadas en el artículo 16. Tendrán consideración de infracciones graves, con multas entre 750 y 1.500 euros: depositar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico o inorgánico sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente; introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto.

Como infracciones muy graves, entre 1.500 y 3.000 euros: lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente. También tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto.

Otro cambio, en el artículo 18 para aclarar que la práctica de juegos, no solo con pelota, sino también con otros instrumentos u objetos, monopatín o similares en el espacio público, está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones.

El artículo 22 se modifica para introducir un punto tercero con conductas sancionables relacionadas directamente con el Acueducto. En este sentido, se indica expresamente, que no se puede acceder a la parte superior del Acueducto y su canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del monumento en el interior del Recinto Amurallado, sin autorización municipal; autorización que deberá estar basada en el interés público o por motivos de conservación o mantenimiento del monumento.

También se añade en este artículo otros usos prohibidos del monumento romano, como escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal. En ambos casos, se consideran conductas tipificadas como muy graves y, por tanto, serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.

Y, por último, se indica la prohibición de depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal (conducta tipificada como grave y susceptible de una multa de 750 a 1.500 euros.

Además de la modificación de los artículos, se propone incluir una disposición adicional, con la graduación de las sanciones en los hechos que afectan al Acueducto de Segovia, por la transcendencia social de todos los hechos que afectan al emblema de la ciudad. Si tienen relación con el Acueducto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, se graduarán siempre en el tramo superior de la horquilla económica correspondiente a la sanción de la infracción.

Lo + visto

Hoy cyl