El TC avala la última modificación de la Ley de Caza y rechaza el recurso del Defensor del Pueblo
El Constitucional tiene todavía pendiente de resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ

El Tribunal Constitucional (TC) avala la última modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, efectuada en marzo de 2019 y que fue recurrida por el Defensor del Pueblo. En su sentencia del 22 de octubre reconoce su constitucionalidad en un proceso en el que además de la Junta, a través de sus servicios jurídicos, también estaban personadas las Cortes.
Recoge expresamente el Alto Tribunal, reproduciendo la exposición de motivos de la norma, que en Castilla y León más del 88 por ciento de su superficie son terrenos cinegéticos, y que la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 kilómetros cuadrados, están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza.
Asimismo, señala que la actividad cinegética se ha demostrado en los últimos años como la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis; y destaca que las zonas rurales de Castilla y León, especialmente las menos industrializadas o pobladas, son las más vinculadas a la actividad económica derivada de la caza, hasta el punto de que los ingresos obtenidos de la misma constituyen su principal fuente de riqueza, y contribuyen, por tanto, a evitar la despoblación del medio rural.
Según indicó la Junta, de acuerdo a lo expuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad, el Tribunal reconoce que Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protección del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007, como manifestación de interés general y público en la preservación de la riqueza biológica, que es escasa y fácilmente extinguible.
Sobre la declaración de las especies cinegéticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracción ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, alegación desestimada por el Tribunal porque no se señala qué informes o estudios técnicos serían necesarios a su juicio incorporar a la tramitación de la ley, ni que norma exige su aportación.
Al respecto, indica el Tribunal Constitucional que la norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes, careciendo la demanda de una carga argumental mínima.
La Junta recordó que se presentó la proposición de ley por los grupos parlamentarios de forma articulada y acompañado de unos antecedentes y una exposición de motivos, la Mesa de la Cámara la admitió a trámite y ordenó su publicación, la Junta de Castilla y león informó el texto sin hacer objeción a su tramitación, el Pleno la debatió y tomo en consideración, y definitivamente dicho Pleno la aprobó-.
Sobre la alegación de que la ley haya sido hecha para solventar una casuística concreta, -lo que se conoce como “ley singular”-, manifestada por el Defensor del Pueblo, el Tribunal también lo rechaza, de acuerdo con las argumentaciones expuestas por la Junta. Indica que no es una ley autoaplicativa, ya que regula con carácter general y abstracto la actividad cinegética, y exige la realización de actividades administrativas posteriores, como la aprobación de un plan cinegético por coto, expedir las licencias de caza, fijar los horarios de caza o limitar el uso de la munición, totalmente controlables por los juzgados y tribunales si no se ejercen adecuadamente.
Tampoco es una ley de destinatario único, ya que según la Junta sus previsiones van dirigidas a una pluralidad indeterminada de sujetos, cazadores y administraciones competentes. Y no es una ley para un supuesto de hecho concreto, ya que se hizo con vocación de permanencia y sus previsiones se proyectan para regular el futuro.
Asimismo, el director de los Servicios Jurídicos de la Junta, González Gago, recordó la importancia de esta sentencia, ya que consideró que la caza, siempre que se desarrolle de forma “legal, responsable y segura”, es “determinante para la conservación del patrimonio natural, y no sólo favorece la protección de los ecosistemas, garantizando el equilibrio entre depredadores y presas, sino que evita importantes daños a la fauna protegida, a la seguridad vial, a las economías de los titulares cinegéticos, al empleo, a la agricultura, a la sanidad animal y sector ganadero, o a la salud de las personas”.
Además, sobre la importancia de la caza en Castilla y León, destacó que “este deporte” es practicado por más de 125.000 cazadores, y que lo realizan sobre unos 5.500 cotos privados de caza.
Con esta sentencia se avanza en la garantía de su práctica, aunque todavía la ley, como señaló González Gago, está pendiente de la resolución también por el Tribunal Constitucional de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid contra la misma.
Al respecto, adelanta esta sentencia del TC que la aprobación de la Ley de Caza no produce una infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución, es decir, no se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva, y aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensión cautelar previamente acordado por la Sala en un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 10/2018 de la Junta. “No por ello puede calificarse de ley singular, sin que exista una reserva reglamentaria de materias, por lo que la aprobación de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que esté impugnado judicialmente”, concluyó.
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