El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que los Estados miembros deben implantar el registro de jornada laboral
La sentencia señala que los países deben velar por que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales en Europa

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha resuelto que los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de tener un sistema de registro de la jornada laboral diaria de cada trabajador para garantizar que se respeta la duración máxima del tiempo de trabajo.
Según un comunicado del TJUE, esta sentencia responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional, ante el recurso de CCOO para que se obligara a Deutsche Bank a establecer un registro de jornada diaria para la plantilla, que permita comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados y la obligación de comunicar a los representantes sindicales las horas extraordinarias realizadas.
El TJUE considera que las directivas relativas al tiempo de trabajo y a la seguridad y salud en el trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE “se oponen a una normativa que, según la interpretación que de ella hace la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”, según el comunicado.
Así, señala que los Estados miembros deben velar por que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos recogidos en estas normas y observa que “sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos”.
En esta línea, apunta que es esencial determinar de manera “objetiva y fiable” el trabajo diario para comprobar si se han respetado la duración máxima del tiempo de trabajo.
Así, indica que “para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la directiva relativa al tiempo de trabajo y la carta, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”.
Aclara que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, de forma que éste debe revestir “las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño”.
El registro de la jornada de trabajo en España entró en vigor el pasado domingo. Es obligatorio para todos los trabajadores, salvo los de la alta dirección, los socios trabajadores de cooperativas y autónomos, además de otros colectivos recogidos en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores si así lo acordaran.
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