El TSJCyL anula la subida del IBI de Soria en 2022 aprobada por el Ayuntamiento

Condena a costas al Consistorio, que podrá recurrir en casación el fallo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, TSJCyL, ha anulado la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) aprobada por el Ayuntamiento de Soria y que aplicó en 2022.

De este manera, ratificó el recurso presentado por la Federación de Organizaciones Empresariales de Soria (FOES) que basó su argumentación en la ausencia de justificación de dicha subida y, desde el punto de vista formal, en los trámites de la aprobación por parte del Ayuntamiento, alegación que ha tenido en cuenta el Tribunal.

El fallo determina que el Ayuntamiento de Soria incumplió la normativa procedimental a la hora de aprobar dicha ordenanza, y limitó con ello las garantías de los contribuyentes, por lo que dicha ordenanza, según el TSJ, es nula de pleno derecho y con ello, las liquidaciones tributarias realizadas según la misma, es decir, los cobros del IBI del año 2022.

El anuncio de la aprobación provisional de la Ordenanza por la que se modificaba el IBI no estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, dado que el citado tramite debía comprender hasta el 17 de diciembre, sin que sea factible la aprobación definitiva, ni la remisión al Boletín Oficial de la Provincia, BOP, con anterioridad a dicha fecha.

El Ayuntamiento, por su parte, reconoció efectivamente que, por un error, el edicto conteniendo la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza de 15 de octubre de 2021 no se incorporó al tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el 18 de noviembre, sin embargo, sí fue publicado en el BOP de 3 de noviembre.

Admite que en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se incorporó el mencionado día 18 de noviembre, por lo que el plazo de 30 días hábiles finalizaba el 31 de diciembre. Sin embargo, fue aprobado definitivamente la modificación el 23 de diciembre de 2021, es decir, antes de concluir el plazo obligado.

No obstante, el Ayuntamiento de Soria considera que puede entenderse que el acuerdo de 23 de diciembre era un acuerdo provisional elevado a definitivo el 31 de diciembre, al no haber existido reclamaciones posteriores, tal y como recoge el fallo del Superior, que no acepta esta explicación del Consistorio capitalino.

La presente sentencia, que condena a costas al Ayuntamiento de Soria, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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