El TSJCyL reconoce el derecho de los funcionarios a cobrar los incrementos retributivos y los trienios generados en la baja médica
La sentencia consolida otra resolución previa del Tribual Superior de Galicia que señalaba que los trabajadores públicos en situación de incapacidad temporal pueden reclamar los atrasos al reincorporarse a su puesto

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar los trienios generados y las subidas salariales que contempla la Ley de Presupuestos, pese a estar de baja médica. El dictamen se convierte en el segundo al respecto que formula un Tribunal Superior autonómico reconociendo este derecho, después del de Galicia.
De hecho, según valoraron desde CSIF, el fallo consolida doctrina judicial sobre este tipo de situaciones. De esta manera, los funcionarios que se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) podrán reclamar los atrasos al reincorporarse a su puesto de trabajo.
En concreto, en esta segunda sentencia, se reconoce a una funcionaria de Justicia su derecho a percibir en la nómina la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, actualizado a su antigüedad, y el incremento retributivo conforme a la Ley de Presupuestos, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal.
La recurrente estuvo de baja por enfermedad desde el 22 de octubre de 2015 hasta el 4 de octubre de 2016 tras una intervención quirúrgica y posterior ingreso hospitalario. En el transcurso de su baja, esta funcionaria cumplió su noveno trienio en la Administración, pero no le fue abonado.
Además, durante este periodo de baja, la funcionaria tampoco percibió la subida de sueldo, trienios y resto de retribuciones complementarias, fijada en un 1 por cien en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para el personal del sector público.
La anterior sentencia sobre este mismo tema, de 14 de noviembre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y también reconoció este derecho a un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En ese dictamen, se determinó que el trienio es una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario por su prestación continuada de servicios y “no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual”, como que el trabajador se encuentre en una situación de incapacidad temporal.
Además, indicó que se puede entender que durante la baja no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, pero que no existe ninguna norma que impida que el funcionario tenga derecho a los atrasos que correspondan una vez que reciba el alta médica.
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