El TSJCyL ve “desproporcionado” limitar a 25 personas el aforo de iglesias y suspende esta restricción
El TSJCyL suspende la restricción del límite de aforo en las iglesias a 25 personas por “desproporcionado”
La medida fue planteada en los tribunales por la Asociación Abogados Cristianos

Un auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) estimó hoy la medida cautelar planteada por la Asociación Abogados Cristianos de suspender la restricción de aforo a un máximo de 25 personas en lugares de culto religioso por considerarlo “desproporcionado”.
De esta manera, el auto, que tendrá que ser publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), suspende el apartado 3 del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Las alegaciones de los abogados cristianos invocaban, según el auto consultados por la Agencia Ical, a la vulneración del derecho de reunión y libertad religiosa, además de considerar que la medida era “absolutamente desproporcionado y arbitraria”.
No en vano, recordaron que se podían producir situaciones paradójicas, al prohibir las reuniones de 25 personas en una basílica con capacidad para miles de personas, pero permitirse una reunión de 24 personas en una habitación de pequeñas dimensiones o en una clase. En este sentido, la asociación precisó que la mayor parte de las Iglesias de Castilla y León son templos con capacidad para varios cientos de personas, además de existir medidas de higiene y protección.
“La cantidad de personas que puede reunirse en un lugar determinado no depende de su número, si no de las posibilidades de mantener todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene necesarias. Por lo tanto, manteniendo la distancia de seguridad y usando mascarillas y demás medios de protección, no debería establecerse un número máximo para una reunión. Y mucho menos si esa reunión está amparada por derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como ocurre con los actos religiosos”, concluyó. Hasta el punto, que calificó que la medida de “muy severa y extraordinariamente desproporcionada” que no responde a un criterio médico o epidemiológico.
Por su parte, la Junta alegó que la “gravedad” de la situación epidemiológica hizo necesaria la medida para evitar causar un perjuicio grave a los intereses generales que defiende la administración autonómica como la protección de la salud y relación con el derecho a la vida y a la integridad física.
Además, los Servicios Jurídicos de la Comunidad negaron que la medida afectara al derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, ya que solo recogía limitaciones en esos lugares con un máximo de 25 personas, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.
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