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Entra en vigor el acuerdo por el que se rebaja en CyL el nivel de alerta y el plan de prevención frente a la pandemia

El ocio nocturno seguirá cerrado y se amplía el horario en el interior de los bares hasta la una

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El Boletín Oficial del Castilla y León (Bocyl) publica hoy el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se rebaja el nivel de alerta y se actualiza el plan de medidas de prevención para hacer frente a la pandemia. De esta forma, toda la Comunidad entra hoy en el nivel de alerta 2 ante la evolución favorable sanitaria y epidemiológica, si bien el ocio nocturno permanecerá cerrado. Además, se abrirán los centros de personas mayores, el interior de los bares y restaurantes amplía su horario hasta la una de la madrugada y las terrazas hasta las dos, en función de la ordenanza municipal.

En lo referido a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel dos supone que el consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75 por ciento del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en salas de más de 60 comensales, el 50 por ciento, siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas diez personas.

En terrazas el aforo se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a diez personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza.

 

Horarios

Los horarios establecidos para el nivel 2 en interiores de la hostelería son la una de la madrugada, como hora máxima de cierre y las 12 para la admisión de nuevos clientes; en terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad.

Además, se mantienen las obligaciones generales referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad y la recomendación del lavado frecuente de manos. También continúa en vigor la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

Por otra parte, el Bocyl también publica hoy las modificaciones en el acuerdo del 6 de mayo. Así, en lo referido a actividad física y deportiva no oficial en instalaciones y centros deportivos se las restricciones referidas a accesos a vestuarios y duchas establecidas para los niveles uno, dos y tres.

En cuanto a las competiciones deportivas no oficiales, podrán desarrollarse al aire libre y en espacios cerrados, aunque debiendo ajustarse a la guía a la que se refiere el apartado 3.20.1 del Anexo del Acuerdo 46/2021 y siendo obligatorio el uso de mascarilla en todos aquellos supuestos en los que el contacto físico sea inevitable.

Otros cambios entran en la regulación de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno (peñas) que, para el nivel 2, continuarán cerrados para el consumo interior, sin consumo en barra. En el resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, ese consumo interior se equipara al del resto de la hostelería y la restauración en ese ámbito, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75 por ciento del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 pro ciento en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.

 

Servicios sociales

Respecto a los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en la Comunidad y, más concretamente, en centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores, se fijan un aforo máximo del 75 por ciento en los niveles uno y dos, y del 50 pro ciento en el tres, mientras que para la fase de alerta cuatro se prevé su cierre.

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