La Audiencia de Ávila condena a diez años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina menor de edad

Los hechos se produjeron en repetidas ocasiones cuando la víctima tenía ocho y trece años

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre a diez años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sexual contra su sobrina, además de prohibirle acercarse a quinientos metros del lugar en el que se encuentre la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante veinte años.

Los hechos ocurrieron entre los años 2008 y 2015. Según la sentencia, en fechas no determinadas, pero que se sitúan en torno a los veranos de los años 2008 ó 2009, la víctima se encontraba en una vivienda que poseen sus abuelos paternos. Entonces, cuando la pequeña contaba con ocho o con nueve años de edad y estaba durmiendo la siesta, su tío accedió a la habitación donde ella se encontraba y, tras levantarle el mentón, le dio un beso en la boca, para a continuación hacerle con un dedo de una de las manos el gesto de que guardara silencio.

Posteriormente, en unas navidades no concretadas de los años 2009 ó 2010 y también en el domicilio de los abuelos, el tío, con la excusa de leer un cuento a la menor, se tumbó a su lado en la cama y empezó a tocarla por encima de la ropa en la zona de la vulva. Además, según la sentencia, abrió la boca a la menor con el dedo pulgar y le introdujo el pene por dicha vía, obligándola a realizar una felación.

En otra ocasión, aproximadamente un año después de los hechos anteriores y también en casa de los abuelos, el condenado entró en la habitación donde dormía la niña, la bajó los pantalones del pijama, la cogió la mano de ella y se la colocó sobre su zona genital, comenzando a mover la mano de la menor para acariciarse el pene. Además, ese día también abrió la boca de la niña con su pulgar y le introdujo el pene.

Los abusos se repitieron, al menos, en otras dos ocasiones, la última cuando la víctima tenía 13 y toda la familia pasaba unas vacaciones en una vivienda de la localidad valenciana de Sueca.

En el fallo se argumenta que la víctima relató los hechos que sufrió con mayor o con menor amplitud y precisión en repetidas ocasiones. Así los denunció en la comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares (Madrid) en agosto del año 2020, en la fase de investigación ante la magistrada-juez del juzgado de instrucción número cinco de Alcalá de Henares en el seno de las diligencias previas y finalmente durante la celebración del juicio y “en todas ellas han sido en todo momento todas sus declaraciones coincidentes en los hechos nucleares o esenciales”.

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