La Audiencia de Valladolid rebaja la pena impuesta de 12 a 10 años a un agresor sexual al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’
El condenado abusó de una niña de 14 años, a la que penetró, tras amenazarla con una navaja

La Audiencia Provincial de Valladolid ha rebajado de 12 a 10 años de prisión la pena impuesta a un agresor sexual al aplicar la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.
El caso afecta a un varón que fue condenado el 28 de enero del pasado año por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso vaginal y que en la actualidad permanece en prisión.
Los hechos ocurrieron el 6 de mayo de 2019 cuando la víctima, que entonces tenía catorce años, se había fugado del Centro de Protección de Menores de Valladolid, donde estaba ingresada. Entonces, se encontró en la ciudad con el acusado, al que ya conocía con anterioridad. En un momento determinado, la víctima le pidió si podía dejarle pasar la noche en su casa, a lo que este accedió. Ya de madrugada, cuando los compañeros de piso del acusado se fueron a dormir a sus habitaciones, el acusado empezó a sobar a la niña, a pesar de que esta le decía que no quería tener nada con él y que la dejase.
Entonces, el acusado sacó una navaja que abrió y mostrándosela a la víctima le dijo: “Si no follas conmigo te voy a rajar”. Ante esta amenaza, la víctima accedió a su pretensión y fue penetrada. Cuando ocurrieron los hechos el acusado tenía 18 años.
En este caso, según sostiene la Audiencia Provincial, los tipos penales por los que fue condenado este agresor sexual han sido modificados por la ley del ‘solo sí es sí’. Esta persona fue condenada por al artículo 183.3 del Código Penal, que fijaba una pena de doce a quince años para el supuesto acceso carnal por vía vaginal sobre menor de 16 años empleando la intimidación, y la Audiencia le impuso la pena en su límite inferior al entender que no había ningún agravante.
Ahora, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en su artículo 181.3, fija una pena de diez a quince años para este delito. Así, la Audiencia Provincial, en base a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 10/1995 por la que se aprobó el Código Penal y que indica que “para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro código”, y en base a Disposición Transitoria Quinta, que estable que se aplicará la disposición más favorable para el penado, acuerda rebajar esta pena a diez años, también el límite inferior.
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