La justicia anula el ‘Plan del Euskera’ del Condado de Treviño (Burgos)
La Junta impugnó el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Treviño que pretendía la normalización lingüística del euskera en su territorio
El Juzgado de lo Contencioso Nº1 de Burgos anula el ‘Plan del Euskera’ del Condado de Treviño, un acuerdo municipal del Ayuntamiento del municipio que pretendía la normalización lingüística del euskera en su territorio. La sentencia reconoce que, con independencia del uso social que pueda tener el euskera en el Condado de Treviño, “no existe base legal para su declaración como lengua oficial en Castilla y León”.
En este sentido señalan que solo se puede contener en el Estatuto de Autonomía, donde no está prevista tal consideración, por que lo indican que la corporación local “no puede adoptar acuerdo que pretendan su normalización”, tal y como informó hoy la Junta a través de un comunicado.
Los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León impugnaron el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Treviño, por considerar “incompetente” a la entidad local. El recurso contencioso se interpuso como consecuencia de la resolución del consejero de la Presidencia, Angel Ibáñez, que ordenó impugnar el acuerdo del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 20 de noviembre de 2020.
La sentencia, aplicando el artículo 3 de la Constitución Española y los artículos 5 y 6 del Estatuto de Autonomía- en virtud de los cuales solo el castellano es lengua oficial en Castilla y León- determina que dicho ‘Plan Euskera’ del Ayuntamiento es “nulo de pleno derecho” por estar dictado por un órgano “manifiestamente incompetente”, apoyándose para ello en el precedente establecido en la sentencia de 21 de enero de 2005 del Tribunal Supremo, que precisamente estudió un plan similar aprobado en su día por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Como señalaban los servicios jurídicos autonómicos en Burgos, tampoco la existencia de un Acuerdo Marco entre la Diputación Provincial de Burgos y la Diputación Foral de Álava, entre cuyas materias estaba la promoción y fomento del euskera, podía fundamentar el Plan municipal aprobado, porque dicho Acuerdo constituía “un convenio con efectos meramente administrativos, y en su contenido no se preveía el desarrollo y concreción por parte del Ayuntamiento”.
El director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, señaló que esta sentencia, que además impone las costas al Ayuntamiento del Condado de Treviño, es “susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que habrá que esperar a ver si la corporación local interesada la recurre”.
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