La mascarilla dejará de ser obligatoria el 26 de junio en exteriores
El Consejo de Ministros adoptará esta medida en una sesión extraordinaria el próximo jueves
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció hoy que el próximo jueves el Ejecutivo aprobará en un Consejo de Ministros extraordinario que en España no sea obligatoria la mascarilla en espacios al aire libre a partir del sábado 26 de junio.
Así lo indicó Sánchez durante su intervención en la clausura del Cercle d’Economia, donde comentó que a la vez que la vacunación contra el COVID-19 y la economía “suben”, progresivamente las mascarillas “empezarán a bajar”. De este modo, este fin de semana será el último en el que la mascarilla será obligatoria al aire libre.
En este sentido, afirmó que las calles y los rostros recuperarán en los próximos días su “aspecto normal”. La obligatoriedad de la mascarilla en España, tanto en interiores como en exteriores, fue aprobada coincidiendo con el estallido de la pandemia del Covid-19 a comienzos de 2020.
Así, el Boletín Oficial del Estado publicó el 20 de mayo del pasado año la orden que regulaba el uso obligatorio de mascarilla cuando no fuera posible mantener la distancia interpersonal de dos metros. Así, se establecía que las personas de seis años en adelante deberían llevarla cuando se diera esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encontrara abierto al público.
La orden señalaba que era también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
En una ley
Esta imposición de la mascarilla se mantuvo en la ley Ley 2/2021, de 29 de marzo, de “medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Esta norma establecía el uso obligatorio de mascarillas por todas las personas mayores de seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
También se establecía la obligatoriedad en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
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