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Sacyl deberá reconocer los trienios a una enfermera de León por los servicios prestados 12 años en el Chemcyl

La Gerencia de Atención Primaria de León le denegaba el reconocimiento argumentando que se trata de una fundación independiente de la Gerencia Regional de Salud

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El Sindicato de Enfermería Satse en León celebró hoy haber ganado una sentencia que reconoce a una enfermera los trienios por servicios prestados en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León (Chemcyl), y que le eran denegados por la Gerencia de Atención Primaria de la provincia de León, de manera que se debe reconocer a la enfermera a los servicios prestados en el Chemcyl a efectos de trienios con efectos económicos desde la primera solicitud, efectuada en enero de 2018.

La enfermera, que fue representada por los Servicios Jurídicos de Satse, trabajó con contrato laboral fijo en el Chemcyl entre el 2005 y el 2017, durante más de 12 años, pero la Gerencia de Atención Primaria le denegaba el reconocimiento de los trienios por el servicio prestado en el Chemcyl argumentando que se trata de una fundación independiente de la Gerencia Regional de Salud.

De esta forma, la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de León confirma que Sacyl debe reconocer los trienios de esta profesional enfermera porque el Chemcyl “tiene carácter sanitario y forma parte de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, desempeñando una función claramente pública”, de manera que “el personal que presta servicios en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación lo hace para la Gerencia Regional de Salud con independencia de la forma de gestión del servicio decidida por la Administración, que puede ser cambiante”, a la vez que añade que “la Fundación es un mero ente instrumental de gestión con un único fin que es la administración y gestión de un centro y servicio sanitario”.

Asimismo, el fallo judicial argumenta que el artículo 10 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, establece que además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria “la dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, atención primaria, atención hospitalaria, atención continuada, de urgencia y de emergencias sanitarias, incluidos los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva”.

Para el juzgado, “todas las actividades relacionadas con el servicio público que constituyen el objeto fundacional se desarrollan con estricta sujeción a los criterios de dirección, planificación y coordinación que se elaboren por la Gerencia Regional de Salud a través de la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria, órgano directivo central de la GRS”.

“Si el Chemcyl forma parte de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, los servicios prestados en el mismo deben considerarse prestados en la esfera de una Administración Pública y por ello deben computarse a efectos de reconocimiento de trienios”, cita la sentencia.

 

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