Sacyl fija los servicios mínimos para este martes en Primaria como si fuera un festivo y garantiza la asistencia en hospitales

La atención de urgencias, de emergencias y atención intensiva se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy una orden de la Consejería de Sanidad por el que fija los servicios mínimos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ante la convocatoria de huelga para mañana 17 de mayo, a cargo de los sindicatos CCOO, Csif y UGT. Los paros afectarán a la totalidad de los trabajadores que desempeñan sus funciones en los centros y organizaciones adscritas al Sacyl y está prevista que se desarrolle entre las 8 horas del 17 de mayo a las 8 horas del 18 de mayo. Sanidad fija los servicios mínimos en Atención Primaria como si fuera un festivo y garantiza la asistencia de los enfermos que requieran atención inmediata y la atención programada en los hospitales.

El texto precisa que los sindicatos mantienen los paros fijados para el 17 de mayo, y ante la falta “por el momento” de acuerdo que permita una salida negociada al conflicto laboral planteado, se considera “imprescindible” adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

La Junta de Castilla y León estima “conveniente” garantizar, con carácter general, la atención sanitaria de carácter urgente, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario. Ese mínimo de actividad asistencial con carácter general será el existente en día festivo salvo algunas particularidades. En las consultas ordinarias de Atención Primaria, Sacyl subraya que la regla de establecimiento de servicios mínimos equivalentes a los previstos para un domingo o festivo implicaría la alteración del horario de trabajo del personal de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias, porque los Puntos de Atención Continuada permanecen cerrados un día laborable ordinario en horario de mañana y resultaría un “contrasentido” acordar su apertura precisamente con ocasión de la huelga.

Por tanto, la cobertura de la atención sanitaria de carácter urgente será asumida por los equipos de Atención Primaria y por los servicios de Urgencias Atención Primaria, dentro de los correspondientes turnos en que habitualmente se presta el servicio.

En el nivel de Atención Hospitalaria, tanto en consultas externas como en las unidades de hospitalización y quirúrgicas, incluirá la asistencia sanitaria de los enfermos que planteen problemas de salud que requieran atención inmediata. Además, la orden de la Consejería deja claro que se debe garantizar la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos no aconseja que sean reprogramados o realizados con posterioridad, ya que su demora puede afectar negativamente sobre su situación y evolución clínica.

En los servicios hospitalarios encuadrados dentro de lo que en la práctica hospitalaria suele denominarse actividad urgente o crítica, como es el caso de Oncología Médica y Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria, servicios en los que se presta una asistencia vital, es necesario el cien por cien de la asistencia para garantizar la actividad programada y la continuidad de los tratamientos en curso.

En los servicios centrales hospitalarios la orden recoge que la asistencia sanitaria de los enfermos cuyas determinaciones precisen atención urgente, la asistencia a los enfermos desplazados desde otras localidades o desde otros centros sanitarios que planteen problemas de atención inmediata y la atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa. La atención de urgencias, de emergencias y atención intensiva en los distintos centros, unidades y servicios de la Gerencia Regional de Salud se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones. En los servicios administrativos, el personal necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos de las unidades asistenciales.

“Los servicios esenciales propuestos no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal que hubiere sido designado para su prestación. En caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente”, concluye la orden.

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