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Un Juzgado de León admite un recurso contra una multa por infringir las prohibiciones de desplazamientos en el Estado de Alarma

Condena a la Administración del Estado a devolver el importe de la multa que ya se hubiera pagado y a hacer frente a las costas procesales

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de León estimó el recurso interpuesto por un ciudadano sancionado con una multa de 300,50 euros por infringir las prohibiciones de desplazamiento acordadas durante el Estado de Alarma.

El Juzgado basa su fallo en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 del Real Decreto que impuso el Estado de Alarma, en el que se fijaban esas restricciones. Al haber sido declarado inconstitucional, y por lo tanto nulo, dicho artículo, todas las multas impuestas a su amparo son igualmente nulas.

La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, condena a la Administración del Estado a la devolución del importe de la multa que hubiera sido abonado, más el interés legal, así como al pago de las costas procesales.

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