Un Juzgado deniega el ERTE que Auvasa solicitó a la Junta al entender que es sector público local del Ayuntamiento de Valladolid
El Gobierno autonómico recuerda que el capital social de la empresa de transportes es íntegramente de titularidad municipal y se nutre del presupuesto general del Ayuntamiento del 2020 en un 51,24 por ciento de los ingresos totales


Foto: @auvasavll
El Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid ha determinado que la empresa de Autobuses Urbanos de Valladolid (Auvasa), a efectos de aplicación de la legislación laboral de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) es sector público local del Ayuntamiento de Valladolid. De esta forma, la sentencia desestima la demanda formulada contra el Servicio Territorial de Empleo e Industria que desestimó reconocer la existencia de fuerza mayor como causa de la suspensión de contratos o reducción de jornada de trabajadores debido a la crisis sanitaria.
Tras el establecimiento de reducciones en los servicios y frecuencias de los transportes de viajeros como consecuencia de la situación sanitaria, Auvasa presentó a la Junta una solicitud de reconocimiento de existencia de causa de fuerza mayor para poder acometer una suspensión de contrato o reducción de jornada para 269 trabajadores de los 473 con los que cuenta.
Desde la Junta se recordó a través de un comunicado que los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada en el caso de la pandemia por el COVID-19 se encuentran recogidos en el Real Decreto Ley de marzo de este año, en función de lo cual son aplicables a empresas privadas.
Como defendieron los servicios jurídicos de la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid, dado que Auvasa es un ente perteneciente al sector público local del Ayuntamiento de Valladolid, ya que su capital social es íntegramente de titularidad municipal y se nutre del presupuesto general del Ayuntamiento del 2020 en un 51,24 por ciento de los ingresos totales y, por lo tanto, no se financia mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado por venta de billetes, sino mediante transferencias económicas del ente local propietario, el caso no es el mismo que en otros municipios y no le puede ser reconocida dicha fuerza mayor para suspender contratos o reducir jornadas.
Para el letrado de la Junta, el transporte colectivo urbano es una de las competencias propias y obligatorias del Ayuntamiento de Valladolid que este desarrolla a través de Auvasa, empresa que “no podría subsistir en el mercado sin las transferencias corrientes provenientes de las administraciones públicas”, y en las que se deben incluir no solo los pagos del propio Ayuntamiento de Valladolid, sino también los pagos de los Ayuntamientos de Simancas y La Cistérniga debidos a los convenios de transporte existentes con dichas localidades, y que tienen un importe que no se corresponde con operaciones comerciales asociadas directamente al número de viajeros o facturación.
De cualquier forma, el director de los servicios jurídicos de la Consejería de la Presidencia, Luis Miguel Gonzalez Gago, avanzó que habrá que esperar a que dicho pronunciamiento judicial sea firme, ya que contra él cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
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